Peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR)
Como usuario del servicio de acueducto, usted tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante la empresa (Ley 142 de 1994, artículos 152 y 153). Puede radicarlos en línea con el formulario de esta página o en los canales de atención de su corregimiento.
¿Cómo radicar en línea?
Diligencie el formulario. Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.
Si tiene soportes (fotos, facturas u otros documentos), envíelos al correo o WhatsApp de su corregimiento indicando su nombre y la fecha de su solicitud.
Al enviar el formulario, su solicitud queda registrada con fecha y hora y se le asigna un número de radicado. Si indicó un correo electrónico, allí recibirá la constancia.
Términos y recursos
Las peticiones, quejas y recursos se resuelven dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Si en ese plazo no hay respuesta, y la demora no se debe al usuario ni a la práctica de pruebas, la solicitud se entiende resuelta a favor del usuario (silencio administrativo positivo). Ley 142 de 1994, artículo 158.
Contra las decisiones de la empresa procede el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se presentan dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el usuario conoce la decisión. Ley 142 de 1994, artículo 154.
La empresa no puede exigir el pago de la factura como requisito para atender un recurso. Para recurrir, el usuario debe acreditar el pago de las sumas que no son objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos. Ley 142 de 1994, artículo 155.
Consulte también sus derechos y deberes como usuario.